Derecho Ambiental

Monday, July 24, 2006

Delitos ecológicos

  • Contaminación ambiental: 255
    incurrir en las conductas descritas
    dolo o culpa
    contravención a leyes y reglamentos
    peligro grave a la salud y al equilibrio ecológico
  • Contaminación ambiental:
    Bien jurídico:
    el ambiente (independiente de otro)
    afecta la colectividad (interes difuso)
    tutela parcial (hechos tipificados)
    aunque pretende ser omnicomprensiva
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Conducta típica:
    Acción u omisión
    Def. de contaminar (Ley Medio Ambiente)
    Dolo:
    Directo
    Eventual: no hay seguridad del potencial contaminante de su comportamiento
    Ejecución:
    Es un delito de peligro (consecuencia concreta de la conducta)
    Sobre:
    Salud humana
    ambiente
    Puede haber tentativa
  • Contaminación ambiental agravada
    Conductas anteriores + sin permiso ambiental o clandestinamente
    Desobedecer directrices de la autoridad: incumplimiento de las disposiciones administrativas
    Información falsa para obtener el permiso
    Impedir u obstaculizar inspección de autoridad
  • Contaminación culposa Art. 257
    No abarca el tipo de contaminación ambiental agravada
    Las conductas anteriores con culpa:
    impericia, negligencia, imprudencia
  • Depredación de bosques
    Depredación de bosques: Art. 258
    destruir, quemar, talar, dañar
    bosques o formaciones vegetales
    "legalmente protegidas"
    No punible
    prácticas agrícolas culturales
  • Depredación de bosques
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Objeto material:
    Bosques o formaciones vegetales (arboledas, pastos, arbustos)
    naturales o cultivadas
    legalmente protegidas (ley penal en blanco)
    Tipo subjetivo
    No se castiga la culpa
    Debe probarse el conocimiento de que el área es protegida
    Ejecución:
    Es un delito de resultado
    Producir la lesión descrita
    Puede haber tentativa
  • Depredación de flora protegida. Art. 259
    cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, comerciar, traficar ilegalmente
    especie o subespecie de "flora protegida"
    destruir o alterar gravemente el medio natural de esta flora
    dañar los elementos del "espacio natural protegido"
    Depredación de flora protegida
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Objeto material:
    Especies o subespecies de flora protegida
    legalmente protegidas (ley penal en blanco)
    normativa nacional o internacional
    Tipo subjetivo
    Dolo directo o eventual
    Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
    Figura especial del inciso final
    Ejecución:
    Es un delito de resultado de lesión
    Consumar la modificación descrita en la ley
    Producir la lesión descrita
    Puede haber tentativa
  • Depredación de fauna: 260
    caza o pesca
    con veneno, explosivos u otros medios destructivos
    Especies amenazadas
    caza o pesca
    impedir o dificultar su reproducción
    contravenir las leyes o reglamentos protectores
    comerciar con las especies o sus restos
    agravante:
    especies en peligro de extinción
  • Depredación de fauna protegida
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Conductas típicas:
    Cazar o pescar: haya o no obtenido una pieza
    Afectar la reproducción: sin importar el fin
    Comercialización
    Tipo subjetivo
    Dolo directo o eventual
    Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
    Ejecución:
    Es un delito de mera actividad (cazar o pescar).
    Es un delito de resultado (impedir la reproducción)
    Objeto material:
    Especies amenazadas o en peligro de extinción
    legalmente protegidas (catalogadas)
    normativa nacional o internacional
    Comercialización: no requiere que haya acuerdo
  • Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos: 262
    omisión del deber de informar de los delitos ecológicos
    ocultar información sobre los mismos
    conceder permisos, autorizaciones, licencias o concesiones sin que haya permiso ambiental
    Bien jurídico:
    el ambiente
    Sujetos:
    Activo: funcionarios o empleados (Art. 39)
    No necesariamente directamente vinculados con el medio ambiente
    Pasivo: la comunidad
    Conductas típicas:
    Omisión de informar
    Informar falsamente
    Inexistencia permiso ambiental
    Objeto material:
    Especies amenazadas o en peligro de extinción
    legalmente protegidas (catalogadas)
    normativa nacional o internacional
    Tipo subjetivo
    Dolo directo (cometer u ocultar)

    Ejecución:
    Es un delito de mera actividad, que no requiere resultado
    Puede haber tentativa
    Posible concurso:
    Falsedad
    Arts. 312, 283
  • Quema de rastrojos
    Delito de peligro abstracto
    No exige riesgo de transmisión
    Sólo permite dolo directo
    No punible la conducta de dolo eventual
    Susceptible de castigo en fase de consumación
    No admite tentativa
    Excusa absolutoria
    Plena
    Exime de responsabilidad penal
    "Cuando así procediere"
    proceder voluntariamente
    reparación oportuna, eficaz
    Medidas accesorias
    Margen de actuación judicial
    para restaurar el equilibrio ecológico a costa del responsable
    recurrir a dictámenes técnicos para su fundamentación
  • Otros delitos relacionados
  • Construcciones no autorizadas: 253
    en suelo no urbanizable
    en lugares de "reconocido" valor artístico, histórico o cultural
    Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos: 254
    Construcciones no autorizadas
    Bien jurídico protegido:
    Calidad de vida de las personas
    Sujeto activo:
    Cualquier persona
    Profesional de la construcción (agravada)
    Sujeto pasivo:
    Toda la sociedad
    Conducta típica:
    Construir sin autorización legal o administrativa
    Sin pedirla o denegada o más allá de lo autorizado
    En suelo no urbanizable
    Lugares de reconocido valor (aunque sin protección)
    Norma penal en blanco:
    Normativa urbanística (compleja, variable, dispersa)
    Dolo:
    Directo
    Eventual
    Ejecución:
    Mera actividad
    Sin resultado dañoso

  • Estragos: 266
    inundaciones, desmoronamientos, derrumbes
    provocados
  • Infracción de reglas de seguridad: 267
    fabricación, manipulación, transporte, tenencia
    explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, asfixiantes
    pueda provocar estragos
    contravención de reglas de seguridad
    peligro concreto: vida, salud, integridad de las persona
  • RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
  • C. de Salud:
    Infracciones graves
    no tomar las medidas contra la contaminación
    descargar desechos en ríos, lagos, etc.
    falta de tratamiento de aguas servidas
    descargar aguas servidas y negras en lugares públicos o privados no autorizados
    Infracciones menos graves:
    arrojar basura o desechos nocivos
    establecer establos, porquerizas, etc. en zonas urbanas
    impedir el ingreso de delegados del Ministerio
    impedir la toma de muestras
    Sanciones:
    amonestación oral privada
    amonestación escrita
    multa de 100 a 1000 colones
    clausura temporal o definitivo
    Procedimientos
    Denuncia y aviso
    Mayores de 16 años
    Funcionarios o empleados
    Verbal o por escrito
Ley del Medio Ambiente

  • Principios:
    D. al medio ambiente
    Interés social
    Desarrollo sostenible
    Quien contamina paga
    Prevención y precaución
    Deber de indemnizar
    Proporcionalidad
    Gestión integral
    Ecoeficiencia
    Ecoefectividad
    Estimulo vrs. castigo
    Múltiples opciones
    Educación
  • Principales innovaciones de la Ley del Medio Ambiente
    Establece normas básicas para la protección, conservación y mejora del ambiente
    Define y regula el Sistema de Gestión del Ambiente (Art. 6)
    Incluye un Sistema de Evaluación Ambiental (Art. 16 y ss.)
    Establece normas de información ambiental (Art. 30)
    Incluye normas sobre financiamiento de proyectos ambientales (Arts. 11.f, 34)
    Disposiciones en cuanto a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (Art. 12 y ss)
    Bases comunes de la legislación sobre el ambiente
    Programación del aprovechamiento de los recursos
    Política Nacional del Medio Ambiente (Art. 3)
  • Principios: Art. 2
    Derecho al ambiente sano y equilibrado
    Interés social
    Desarrollo sostenible
    Quien contamina paga
    Prevención y precaución
    Deber de indemnizar
    Proporcionalidad
    Gestión global y transectorial
    ecoeficiencia
    ecoefectividad
    estimulo vrs. castigo
    educación
  • Bases comunes (continúa)
    Uso de un recurso: interés público/uso conveniente/conservación
    Enumerar prioridades y conveniencias del uso
    La calidad del recurso no puede variar con su uso/preservación
    Evaluación de Impacto Ambiental
  • Ley del Medio Ambientey Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo
    Deber de los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente (P. 11)
    Leyes de un país pueden ser inadecuadas (costo social y económico) para otro.
    Legislación sobre responsabilidad e indemnización de víctimas de la contaminación y otros danos ambientales (P. 13). Art. 85 y ss.x
    Evaluación de Impacto Ambiental (P. 17). Arts. 16 y ss.
    Participación ciudadana (P. 10): Art. 9
    D. de acceso a información
    Participar en la toma de decisiones
    Acceso a procedimientos judiciales y administrativos (resarcir danos) y recursos
    P. de precaución (P. 15). Art. 2.e
    P. quien contamina paga y uso de incentivos económicos (P. 16). Art. 2.d y 32.
  • Ley del Medio Ambiente: ley marco
    Dictar futuras normas:
  • Normas técnicas de calidad: Art. 5.33 y 44
    valores límites de concentración y períodos
    máximos/mínimos permisibles (radiaciones, ruidos, olores, etc.)
    riesgo para la salud, bienestar o vida de la población
    riesgo para la protección o conservación del ambiente o preservación de la naturaleza
    planificación de área
  • De emisión (fuente a fuente):
    establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la funte emisora
  • Permisos ambientales: Art. 5.35 y 62
    uso y aprovechamiento sostenible de un recurso natural
    incluye medidas para:
    prevenir, minimizar, corregir o compensar el impacto ambiental
    proteger el ambiente
  • Ley del Medio Ambiente y Responsabilidad
    Definir el tema de la responsabilidad por dano ambiental
    Opciones:
    responsabilidad objetiva
    responsabilidad subjetiva extracontractual
    Régimen de la responsabilidad:
    Administrativa:
    Civil
    Penal
    Ambiental
    Responsabilidad Civil
    Es de carácter patrimonial
    No pueden impugnarse por este medio conductas sin trascendencia monetaria inmediata
    Individualización de los responsables (tráfico urbano, lluvia ácida, contaminación del mar)
    Identificar a los interesados civilmente en evitar el dano y su resarcimiento
  • Principios del D. Ambiental:P. de Prevención
  • Principio de Prevención o Precaución:
    Conf. de Río
    Vinculado con la incertidumbre científica
    Instrumento de política legislativa más que de gestión
    Def.
    Ejemplos:
    Conv. de Viene para la Reducción de Emisiones de CFC’s. Conv. de Estocolmo y Conv. de Montreal
  • Principio de acceso a la información
    Excepción a los derechos de propiedad intelectual
    Protección de la propiedad intelectual vrs. información necesaria para determinar si un proceso o producto causa o no un dano al ambiente
    Opciones:
    traspasar la información protegida a quien deba conocerla
    imponer penas para la información relevante no divulgada
  • Principio de participación pública
    Decisiones ambientales públicamente aceptadas
    Grado de aceptabilidad o rechazo de una actividad (retroalimentación política)
    Comunidades afectadas por las externalidades de un proyecto conozcan y opinen sobre el mismo
  • Principio "Quien contamina paga"
    Tragedia de los bienes comunes
    Externalidades negativas
    Deseconomías
    Def.:
    Obligación de pagar los gastos para evitar la contaminación o reducirla
    Autónomo a la responsabilidad civil, penal o ambiental
  • Instrumentos de la política del medio ambiente
  • Evaluación Ambiental
    Definiciones: Art. 5 y 16 y ss.
    Proceso de aprobación de una acción
    Con efectos colaterales sobre el medio
    Evaluación sistemática para conceder o no la aprobación
    Ponderación anticipada de consecuencias ambientales de un decisión de D. Público
  • Características:
    Énfasis preventivo: Art. 18
    identificar y eliminar los elementos de riesgo
    paliar su incidencia
    desistir de su ejecución
  • Ponderación:
    análisis de resultados anticipables
    de una decisión contemplada
    no sustituye la responsabilidad de la autoridad
    Integración: Art. 23
    Uso de métodos sistémicos e interdisciplinarios
    en el proceso de toma de decisiones
    consecuencias no sólo ambientales
    Participación: Art. 25
    Oir a los afectados por la decisión final
    Oir a organismos competentes
    Contexto de D. Público:
    Imperatividad de su adopción
  • Auditorias Ambientales:
    Revisión periódica, sistemática, documentada y objetiva del estado de cumplimiento de una instalación
    Art. 27.
  • Información ambiental:
    Habilitación legal para conseguir que la administración comunique o facilte la información de sus registros o archivos
    Defensa activa de los intereses comunes
    Protección del ambiente es un deber de los y las ciudadanas
    Art. 30: problema ¿libre acceso?
  • Educación y formación ambiental: Art. 39 y ss.
    Abarca toda la vida del individuo y las etapas de su formación
    Educación en general: cultura ambiental
    Sistema escolar no universitario
    Docencia universitaria
    Ensenanzas extracurriculares
  • Planes de desarrollo y ordenamiento territorial:
    Orientar y planificar el uso del suelo y el especio
    Fin: desarrollo sostenible y manejo de los recursos naturales
    Criterios: Art. 14.
  • Ejecución de la ley ante infracciones
    Ejecución de la ley es esencial para su cumplimiento
  • Modalidades de ejecución:
    defensa de intereses difusos
    aseguradoras
    sanciones sociales
  • Retraso en la ejecución: disminuye la credibilidad y el efecto disuasivo
  • Mecanismos de ejecución
    Imponer una sanción
    Eliminar beneficios económicos
    Requerir acciones de prueba, supervisión o suministro de información
    Corregir los danos al ambiente
    Indemnizar
    Mecanismos formales
    Fuerza de la ley + mecanismos procesales
  • Pueden ser:
    Administrativas, civiles o penales
    Proceso de ejecución:
    Protección de derechos fundamentales
    Audiencia
    Defensa
    Debido proceso
    Fundamento de la ejecución
    Probar la infracción
    Procedimientos justos y equitativos
    Demostrar la necesidad por razones ambientales o de salud pública
    Demostrar la disponibilidad de recursos para remediar la infracción
    Demostrar la capacidad de pago del infractor
  • Compatibilidad con leyes existentes
    Ley del Medio Ambiente:
    Consistente con leyes con objeto ambiental en vigor
    A menos que su intención hubiera sido derogarlas
    Art. 115
    No hay derogaciones expresas
Instrumentos Públicos de Gestión Ambiental

  • Enfoques voluntarios:
    Alientan o ayudan al cambio sin exigirlo
    Ejemplo:
    Educación Ambiental: Art. 39 y 41
    Asistencia Técnica: Art. 33 y 40
    Promoción del liderazgo: Art. 37
  • Reglamento y control: establece los requisitos para el cambio
  • Normas Técnicas de Calidad: Art. 44
    Aseguran la calidad ambiental
    Objetivo: calidad medioambiental
    Planear emisiones de elementos individuales
    Prescriben niveles máximos de contaminación tolerables en el medio
  • Normas de emisión y efluentes:
    Cantidad de descargas que puede liberar una instalación en el ambiente en un período determinado. Medición: rastreo y supervisión
  • Normas de tecnología:
    Indicar el empleo de un tipo particular de tecnología
  • Normas de concepción de construcción:
    especificaciones en el diseno y construcción
  • Normas de explotación:
    fijan las condiciones del proceso productivo
  • Normas de prácticas:
    Requieren o prohiben ciertas actividades que tienen un impacto en el ambiente
    Requisitos de información:
    Para fuentes de contaminación potencial
    Registros de nivel de contaminación
  • Prohibiciones de uso o de productos:
    Proscripción total de un producto o de los usos que se hacen de un producto
  • Enfoques basados en el mercado: incentivos económicos (Art. 2.l, 32 y ss.)
    Uso de las fuerzas del mercado para lograr cambios de comportamientos
    Independientes o complementarios a los de reglamento y control
    Ejemplos:
    Tarifas: sobre emisiones, efluentes y descargas
    Permisos transables
    Compensanciones
    Subastas
    Ecoetiquetado:Art. 38
  • Enfoques basados en los riesgos:
    Prioridades de modificación basadas en la reducción de riesgos a la salud o el ambiente
    Seguros ambientales: Art. 29.
    Prevención de la contaminación: Art. 42, 46 y ss.
    Evitar la contaminación
    Reduciendo o eliminando la contaminación
    Parte de: reglamento y control o acciones voluntarias
  • Responsabilidad: Art. 85 y ss.
    Danos y perjuicios
    Compensación para las víctimas de danos causados al ambiente
    Corrección de problemas ambientales
  • Implementación de requisitos ambientales
    - Leyes:
    visión, alcance y autoridad para la protección ambiental. Art. 1
    - Reglamentos:
    requisitos generales, criterios y procedimientos para el desarrollo de requisitos específicos . Arts. 44, 57, 75
    - Permisos: Art. 19
    Controlan las actividades de construcción y operación de instalaciones que contaminan
    Tipos de permisos:
    generales: para un tipo específico de instalaciones/operaciones similares (Ej.: gasolineras)
    específicos: para una instalación enparticular
    - Licencias: Art. 62
    permisos para fabricar, probar, vender y/o distribuir un producto
    Ej.: uso de insecticidas o aprovechamiento de un recurso natural
  • Principios y políticas: Arts. 2, 3, 6
    interpretación de requisitos
    coherencia, trato justo e imparcial
    criterios de implementación de la ley
  • Compatibilidad con leyes existentes
    Ley del Medio Ambiente:
    Consistente con leyes con objeto ambiental en vigor
    A menos que su intención hubiera sido derogarlas
    Art. 115
    No hay derogaciones expresas
  • Medidas Preventivas
    Permisos o licencias
    Establecimiento de estándares:
    umbrales generales de permisibilidad
    dirigida a un conjunto de actividades
    Regulación de las características de las materias primas
    Homologaciones: motores, aparatos de sonido, etc.
    Imposición de niveles tecnológicos
    Control de las iniciativas públicas
  • Medidas Represivas
    Incumplimiento de normas ambientales:
    Sanciones Administrativas: Art. 88
    Sanciones Penales: Art. 105
    Sanciones civiles: Art. 100
  • Medidas Disuasorias
    Beneficios fiscales: Art. 32 (2)
    Principio "quien contamina paga": Art. 2.d
    Estimulo vrs. castigo: Art. 2.k
    Múltiples opciones: Art. 2.l
    Finalidad:
    es el cambio de conductas
    no otorgar permisos para contaminar
  • Ley del Medio Ambiente y Autoridades Involucradas para su ejecución
    - Presidente de la República:
    Emitir reglamentos: Art. 44, 57, 75
    - Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales
    Elaborar la política nacional del medio ambiente: Art. 3 (2)
    Emitir permisos: Art. 19, 62
    Control y seguimiento de la EIA: Art. 28
    Comunicar información ambiental: Art. 30
    Imponer sanciones monetarias y de otro tipo: Art. 88.
    Aplicar medidas preventivas: Art. 83 y 84
    - Consejo de Ministros:
    Aprobación de la política de implementación de la ley: Art. 3
    - Fiscalía General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos:
    Ejercer acciones legales: Art. 101.c y 106
    - Juzgados de 1a. Instancia y Cámaras civiles o mixtos (transitorio):
    Infracciones a la ley y reglamentos
    - Tribunales Agroambientales:
    Deducir la responsabilidad civil: Art. 99
    - Tribunales Penales:
    Imponer sanciones penales: Art. 105

Wednesday, July 19, 2006

Derecho Ambiental
-Preocupación por el ambiente es reciente
-Método interdisciplinario:

–Derecho y economía ambiental:
•Eco-logia: estudio de la casa
•Eco-nomía: establece las leyes de la casa
•Ahorro: administración, austeridad de los recursos
•Economía ecofila
•Límite ecológico para el crecimiento
•Límite económico para proteger el ambiente


Caracteres del D. Ambiental


-Sustrato ecológico sistémico
–comportamiento de los recursos naturales e interacciones con el ser humano

Espacialidad singular
–Actos administrativos: marco emisión-transporte-inmisión

Enfasis preventivo

Componente técnico-reglado
–Discresionalidad de la administración
–Normas técnicas de calidad y de emisión

Caracteres del D. Ambiental

Corrección del sistema de precios
–Principio “quien contamina paga”
–compensar a los perjudicados

Primacía de intereses colectivos
–Normas de Derecho Público
–Conflictos colectivos
–No excluye materias de D. Privado: responsabilidad contractual o extracontractual, compensanciones, reparaciones.

Ambiente y Derecho

Tratamiento tradicional:
–D. Penal: conductas individuales o de grupos culposas o dolosas
–D. Administrativo: bienes del dominio público
–D. Agrario y Minero: finalidad productiva
–D. de los recursos naturales: incompleto

Técnicas legislativas

Tendencias legislativas:
–legislación sanitaria o higienista, protección de la flora, la fauna y el paisaje
–legislación moderna pero sectorial
–normativa única

Un sólo texto legislativo (ley general o código):

Técnicas legislativas. Derecho Comparado
Suecia (1969): Código Ambiental; Inglaterra (1974): Control of Pollution Act; Portugal (1987): Ley de Bases del Ambiente; Colombia (1974): Código de los Recursos Naturales; México (1982): Ley Federal de Protección del Ambiente, modificada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

Alcances actuales del D. Ambiental

Es una especialidad multi e interdisciplinaria

Objeto: regular las relaciones de las personas con la naturaleza

Derecho en formación

Vinculaciones con el D. Natural

Presupuestos D. Ambiental

Determinar el ámbito de aplicación
–Sistematización legislativa

Autonomía o especialidad (criterios):

Principios propios

Origen: “hecho técnico”-equilibrio ecológico

No todo problema técnico tiene relevancia jurídica
Objeto del D. Ambiental

No es objeto:
–el medio ambiente (el agua, el suelo, etc.)
–las relaciones entre ser humano y ambiente

Derecho: relaciones entre personas

Es objeto:

–Los usos del ambiente que lesionan los derechos de otros

–Conductas perturbadoras del equilibrio ecológico
Teleología jurídica:

–Fin superior: justicia, seguridad, bien común y calidad de vida
Regulación Ambiental

–Prevenir y remediar perturbaciones al equilibrio ecológico

–Alteraciones no absorbidas por el propio ecosistema (incertidumbre científica)

–Control de la contaminación (aspecto negativo):

•desechos sin valor económico para el que se desprende de ellos

•A costa de la colectividad

–Consecución de un ambiente aceptable (aspecto positivo)

Objeto de la regulación ambiental

Agresiones ambientales directas
específicamente
prevención
represión
reparación

El ambiente: bien jurídico

Problema jurídico:

–desarrollo económico (límites)
–conservación de los equilibrios naturales

Libertades humanas vrs. equilibrio

Dominio responsable de la naturaleza
–Responsabilidad negativa
–Responsabilidad positiva

Antropocentrismo vrs. biocentrismo

Características económicas de los recursos naturales:
–Accesibles
–Útiles
–Escasos (Ej.: agua)

El ambiente como objeto de protección jurídica (elementos)
–valor (ética)
–bien económico (economía)
–conflicto de intereses

Problemas ambientales: tutela colectiva

OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL: EL BIEN AMBIENTAL

–Bien Jurídico: objeto de un derecho subjetivo

•Bienes jurídicos restringidos: apropiación individual
•Bienes jurídicos amplios: interés social

–Derecho: relación sujeto-objeto
–Ambiente: conjunto de bienes materiales bajo tutela del ordenamiento jurídico (biosfera)

•Ambiente natural
•Ambiente cultural
•Ambiente social: componente inmaterial

–Ambiente:
•un bien jurídico material (valor intrínseco)
•un bien-institución (no bien-mercancía)
•objeto de pertenencia (generaciones presentes y futuras)
•un bien patrimonial (no es = comerciabilidad) colectivo
•una entidad jurídica
•Res communes omnium

–Ambiente:
•No es un sujeto jurídico
•No es un objeto de intercambio (bien comerciable)
•No es apropiable individualmente
•No es res nullius
El ambiente como objeto de derecho
Elementos naturales
De titularidad común
Características dinámicas

Entorno natural (conjunto de la biósfera)

Recursos Naturales y Ambiente

Recursos:
–elementos para satisfacer las necesidades humanas.
–bienes de la naturaleza en cuanto no han sido transformados por el ser humano

Caracteres esenciales de los recursos naturales:
–Resistencia a la utilización
–interdependencia:

•natural: equilibrio ecológico
–Derecho: restablecer los equilibrios ecológicos perturbados por el ser humano
•en los usos:
–Derecho: normar los usos posibles y disminuir efectos nocivos
Recursos Naturales: elementos
–suelo: tierra útil al ser humano
–yacimientos minerales: sólidos, líquidos o gaseosos
–agua: en sus diversos estados físicos y condiciones
–flora silvestre: terrestre o acuática
–fauna silvestre: terrestre, acuática, anfibia o aérea
Recursos Naturales
–espacio aéreo: aire, ondas hertzianas, radiación solar y cósmica, gases industriales
–recursos panorámicos o escénicos: lugares cuya belleza sirve para recreación y turismo
–energía: hidráulica, eólica, mareomotriz, térmica o nuclear.
Recursos Naturales. Clasificación
Renovables y No renovables
Según puedan reproducirse natural o artificialmente sin llegar a agotarse
Clasificación anterior a la actual crisis ecológica
Renovables:
–Se reconstituyen periódicamente a través de procesos naturales de regeneración con o sin la ayuda del ser humano

No renovables:
–Aquellos acumulados por la naturaleza a través de lentos fenómenos geológicos y geoquímicos y que una vez utilizados ya no se pueden disponer más

Recursos Naturales = bienes
–cosas susceptibles de ser objetos de derecho subjetivos
Definición terminológica
–Ambiente
–Ecología
–Ecosistema
–Biosfera
–Contaminación
–Procesos ecológicos
–Naturaleza
–Calidad de vida
–Desarrollo sostenible
–Dano ambiental
Ambiente
Sistema abierto
Conjunto de elementos, fenómenos y procesos naturales y sociales
Rodean a todos los seres vivos
Relaciones de interdependencia
Espacio-temporales
Conjunto de relaciones entre una unidad de vida y su entorno específico
Environnement (francés). Environment (inglés). Unwelt (alemán)
Biosfera
Capa de suelo, aire y agua del globo terrestre con condiciones para la vida.
En virtud de:
•ciclos generales de energía
•procesos químicos
Elementos:
–Abióticos: suelo, agua y aire
–Bióticos: organismos vivos (biodiversidad)
Fuente de energía: rayos solares
Ecología
Rama de la biología que estudia las relaciones entre los organismos y el medio en que viven.
Estudio de la estructura y funcionamiento de la naturaleza
Oikos: gr. “casa”
Ernst Haeckell. 1866.
Ecosistemas
Unidad natural compuesta por elementos bióticos y abióticos presentes en un determinado espacio
Unidad funcional básica de interacción de organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente (espacio/tiempo determinado). Art. 5.20
Ecosistemas
Relaciones entre la comunidad biótica y el ambiente
Elementos implícitos del ecosistema:
–elementos autoreguladores
–equilibrio de la naturaleza
Leyes ecológicas básicas (Commoner):
•Todo está conectado a lo demás
•Todo va a alguna parte
•La naturaleza conoce lo mejor

And here is the rest of it.
  • Poco conocimiento de sus particularidades.
  • Efectividad: aplicación de la ley
  • 30,000 leyes a nivel mundial
  • 300 tratados multilaterales
  • 900 tratados bilaterales
  • Eficiencia: Órganos Legislativo y Ejecutivo
  • Acción directa de lo(a)s ciudadano(a)s
  • Alternativas jurídicas de solución: reconocimiento del derecho humano al ambiente, definir el contenido de este Derecho y establecer las modalidades de ejercicio.