Delitos ecológicos
- Contaminación ambiental: 255
incurrir en las conductas descritas
dolo o culpa
contravención a leyes y reglamentos
peligro grave a la salud y al equilibrio ecológico - Contaminación ambiental:
Bien jurídico:
el ambiente (independiente de otro)
afecta la colectividad (interes difuso)
tutela parcial (hechos tipificados)
aunque pretende ser omnicomprensiva
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la comunidad
Conducta típica:
Acción u omisión
Def. de contaminar (Ley Medio Ambiente)
Dolo:
Directo
Eventual: no hay seguridad del potencial contaminante de su comportamiento
Ejecución:
Es un delito de peligro (consecuencia concreta de la conducta)
Sobre:
Salud humana
ambiente
Puede haber tentativa - Contaminación ambiental agravada
Conductas anteriores + sin permiso ambiental o clandestinamente
Desobedecer directrices de la autoridad: incumplimiento de las disposiciones administrativas
Información falsa para obtener el permiso
Impedir u obstaculizar inspección de autoridad - Contaminación culposa Art. 257
No abarca el tipo de contaminación ambiental agravada
Las conductas anteriores con culpa:
impericia, negligencia, imprudencia - Depredación de bosques
Depredación de bosques: Art. 258
destruir, quemar, talar, dañar
bosques o formaciones vegetales
"legalmente protegidas"
No punible
prácticas agrícolas culturales - Depredación de bosques
Bien jurídico:
el ambiente en un elemento concreto
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la comunidad
Objeto material:
Bosques o formaciones vegetales (arboledas, pastos, arbustos)
naturales o cultivadas
legalmente protegidas (ley penal en blanco)
Tipo subjetivo
No se castiga la culpa
Debe probarse el conocimiento de que el área es protegida
Ejecución:
Es un delito de resultado
Producir la lesión descrita
Puede haber tentativa - Depredación de flora protegida. Art. 259
cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, comerciar, traficar ilegalmente
especie o subespecie de "flora protegida"
destruir o alterar gravemente el medio natural de esta flora
dañar los elementos del "espacio natural protegido"
Depredación de flora protegida
Bien jurídico:
el ambiente en un elemento concreto
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la comunidad
Objeto material:
Especies o subespecies de flora protegida
legalmente protegidas (ley penal en blanco)
normativa nacional o internacional
Tipo subjetivo
Dolo directo o eventual
Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
Figura especial del inciso final
Ejecución:
Es un delito de resultado de lesión
Consumar la modificación descrita en la ley
Producir la lesión descrita
Puede haber tentativa - Depredación de fauna: 260
caza o pesca
con veneno, explosivos u otros medios destructivos
Especies amenazadas
caza o pesca
impedir o dificultar su reproducción
contravenir las leyes o reglamentos protectores
comerciar con las especies o sus restos
agravante:
especies en peligro de extinción - Depredación de fauna protegida
Bien jurídico:
el ambiente en un elemento concreto
Sujetos:
Activo: cualquier persona
Pasivo: la comunidad
Conductas típicas:
Cazar o pescar: haya o no obtenido una pieza
Afectar la reproducción: sin importar el fin
Comercialización
Tipo subjetivo
Dolo directo o eventual
Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
Ejecución:
Es un delito de mera actividad (cazar o pescar).
Es un delito de resultado (impedir la reproducción)
Objeto material:
Especies amenazadas o en peligro de extinción
legalmente protegidas (catalogadas)
normativa nacional o internacional
Comercialización: no requiere que haya acuerdo - Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos: 262
omisión del deber de informar de los delitos ecológicos
ocultar información sobre los mismos
conceder permisos, autorizaciones, licencias o concesiones sin que haya permiso ambiental
Bien jurídico:
el ambiente
Sujetos:
Activo: funcionarios o empleados (Art. 39)
No necesariamente directamente vinculados con el medio ambiente
Pasivo: la comunidad
Conductas típicas:
Omisión de informar
Informar falsamente
Inexistencia permiso ambiental
Objeto material:
Especies amenazadas o en peligro de extinción
legalmente protegidas (catalogadas)
normativa nacional o internacional
Tipo subjetivo
Dolo directo (cometer u ocultar)
Ejecución:
Es un delito de mera actividad, que no requiere resultado
Puede haber tentativa
Posible concurso:
Falsedad
Arts. 312, 283 - Quema de rastrojos
Delito de peligro abstracto
No exige riesgo de transmisión
Sólo permite dolo directo
No punible la conducta de dolo eventual
Susceptible de castigo en fase de consumación
No admite tentativa
Excusa absolutoria
Plena
Exime de responsabilidad penal
"Cuando así procediere"
proceder voluntariamente
reparación oportuna, eficaz
Medidas accesorias
Margen de actuación judicial
para restaurar el equilibrio ecológico a costa del responsable
recurrir a dictámenes técnicos para su fundamentación - Otros delitos relacionados
- Construcciones no autorizadas: 253
en suelo no urbanizable
en lugares de "reconocido" valor artístico, histórico o cultural
Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos: 254
Construcciones no autorizadas
Bien jurídico protegido:
Calidad de vida de las personas
Sujeto activo:
Cualquier persona
Profesional de la construcción (agravada)
Sujeto pasivo:
Toda la sociedad
Conducta típica:
Construir sin autorización legal o administrativa
Sin pedirla o denegada o más allá de lo autorizado
En suelo no urbanizable
Lugares de reconocido valor (aunque sin protección)
Norma penal en blanco:
Normativa urbanística (compleja, variable, dispersa)
Dolo:
Directo
Eventual
Ejecución:
Mera actividad
Sin resultado dañoso - Estragos: 266
inundaciones, desmoronamientos, derrumbes
provocados - Infracción de reglas de seguridad: 267
fabricación, manipulación, transporte, tenencia
explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, asfixiantes
pueda provocar estragos
contravención de reglas de seguridad
peligro concreto: vida, salud, integridad de las persona - RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
- C. de Salud:
Infracciones graves
no tomar las medidas contra la contaminación
descargar desechos en ríos, lagos, etc.
falta de tratamiento de aguas servidas
descargar aguas servidas y negras en lugares públicos o privados no autorizados
Infracciones menos graves:
arrojar basura o desechos nocivos
establecer establos, porquerizas, etc. en zonas urbanas
impedir el ingreso de delegados del Ministerio
impedir la toma de muestras
Sanciones:
amonestación oral privada
amonestación escrita
multa de 100 a 1000 colones
clausura temporal o definitivo
Procedimientos
Denuncia y aviso
Mayores de 16 años
Funcionarios o empleados
Verbal o por escrito