Derecho Ambiental

Monday, July 24, 2006

Delitos ecológicos

  • Contaminación ambiental: 255
    incurrir en las conductas descritas
    dolo o culpa
    contravención a leyes y reglamentos
    peligro grave a la salud y al equilibrio ecológico
  • Contaminación ambiental:
    Bien jurídico:
    el ambiente (independiente de otro)
    afecta la colectividad (interes difuso)
    tutela parcial (hechos tipificados)
    aunque pretende ser omnicomprensiva
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Conducta típica:
    Acción u omisión
    Def. de contaminar (Ley Medio Ambiente)
    Dolo:
    Directo
    Eventual: no hay seguridad del potencial contaminante de su comportamiento
    Ejecución:
    Es un delito de peligro (consecuencia concreta de la conducta)
    Sobre:
    Salud humana
    ambiente
    Puede haber tentativa
  • Contaminación ambiental agravada
    Conductas anteriores + sin permiso ambiental o clandestinamente
    Desobedecer directrices de la autoridad: incumplimiento de las disposiciones administrativas
    Información falsa para obtener el permiso
    Impedir u obstaculizar inspección de autoridad
  • Contaminación culposa Art. 257
    No abarca el tipo de contaminación ambiental agravada
    Las conductas anteriores con culpa:
    impericia, negligencia, imprudencia
  • Depredación de bosques
    Depredación de bosques: Art. 258
    destruir, quemar, talar, dañar
    bosques o formaciones vegetales
    "legalmente protegidas"
    No punible
    prácticas agrícolas culturales
  • Depredación de bosques
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Objeto material:
    Bosques o formaciones vegetales (arboledas, pastos, arbustos)
    naturales o cultivadas
    legalmente protegidas (ley penal en blanco)
    Tipo subjetivo
    No se castiga la culpa
    Debe probarse el conocimiento de que el área es protegida
    Ejecución:
    Es un delito de resultado
    Producir la lesión descrita
    Puede haber tentativa
  • Depredación de flora protegida. Art. 259
    cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, comerciar, traficar ilegalmente
    especie o subespecie de "flora protegida"
    destruir o alterar gravemente el medio natural de esta flora
    dañar los elementos del "espacio natural protegido"
    Depredación de flora protegida
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Objeto material:
    Especies o subespecies de flora protegida
    legalmente protegidas (ley penal en blanco)
    normativa nacional o internacional
    Tipo subjetivo
    Dolo directo o eventual
    Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
    Figura especial del inciso final
    Ejecución:
    Es un delito de resultado de lesión
    Consumar la modificación descrita en la ley
    Producir la lesión descrita
    Puede haber tentativa
  • Depredación de fauna: 260
    caza o pesca
    con veneno, explosivos u otros medios destructivos
    Especies amenazadas
    caza o pesca
    impedir o dificultar su reproducción
    contravenir las leyes o reglamentos protectores
    comerciar con las especies o sus restos
    agravante:
    especies en peligro de extinción
  • Depredación de fauna protegida
    Bien jurídico:
    el ambiente en un elemento concreto
    Sujetos:
    Activo: cualquier persona
    Pasivo: la comunidad
    Conductas típicas:
    Cazar o pescar: haya o no obtenido una pieza
    Afectar la reproducción: sin importar el fin
    Comercialización
    Tipo subjetivo
    Dolo directo o eventual
    Debe probarse el conocimiento de que la especie está protegida
    Ejecución:
    Es un delito de mera actividad (cazar o pescar).
    Es un delito de resultado (impedir la reproducción)
    Objeto material:
    Especies amenazadas o en peligro de extinción
    legalmente protegidas (catalogadas)
    normativa nacional o internacional
    Comercialización: no requiere que haya acuerdo
  • Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos: 262
    omisión del deber de informar de los delitos ecológicos
    ocultar información sobre los mismos
    conceder permisos, autorizaciones, licencias o concesiones sin que haya permiso ambiental
    Bien jurídico:
    el ambiente
    Sujetos:
    Activo: funcionarios o empleados (Art. 39)
    No necesariamente directamente vinculados con el medio ambiente
    Pasivo: la comunidad
    Conductas típicas:
    Omisión de informar
    Informar falsamente
    Inexistencia permiso ambiental
    Objeto material:
    Especies amenazadas o en peligro de extinción
    legalmente protegidas (catalogadas)
    normativa nacional o internacional
    Tipo subjetivo
    Dolo directo (cometer u ocultar)

    Ejecución:
    Es un delito de mera actividad, que no requiere resultado
    Puede haber tentativa
    Posible concurso:
    Falsedad
    Arts. 312, 283
  • Quema de rastrojos
    Delito de peligro abstracto
    No exige riesgo de transmisión
    Sólo permite dolo directo
    No punible la conducta de dolo eventual
    Susceptible de castigo en fase de consumación
    No admite tentativa
    Excusa absolutoria
    Plena
    Exime de responsabilidad penal
    "Cuando así procediere"
    proceder voluntariamente
    reparación oportuna, eficaz
    Medidas accesorias
    Margen de actuación judicial
    para restaurar el equilibrio ecológico a costa del responsable
    recurrir a dictámenes técnicos para su fundamentación
  • Otros delitos relacionados
  • Construcciones no autorizadas: 253
    en suelo no urbanizable
    en lugares de "reconocido" valor artístico, histórico o cultural
    Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos: 254
    Construcciones no autorizadas
    Bien jurídico protegido:
    Calidad de vida de las personas
    Sujeto activo:
    Cualquier persona
    Profesional de la construcción (agravada)
    Sujeto pasivo:
    Toda la sociedad
    Conducta típica:
    Construir sin autorización legal o administrativa
    Sin pedirla o denegada o más allá de lo autorizado
    En suelo no urbanizable
    Lugares de reconocido valor (aunque sin protección)
    Norma penal en blanco:
    Normativa urbanística (compleja, variable, dispersa)
    Dolo:
    Directo
    Eventual
    Ejecución:
    Mera actividad
    Sin resultado dañoso

  • Estragos: 266
    inundaciones, desmoronamientos, derrumbes
    provocados
  • Infracción de reglas de seguridad: 267
    fabricación, manipulación, transporte, tenencia
    explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, asfixiantes
    pueda provocar estragos
    contravención de reglas de seguridad
    peligro concreto: vida, salud, integridad de las persona
  • RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
  • C. de Salud:
    Infracciones graves
    no tomar las medidas contra la contaminación
    descargar desechos en ríos, lagos, etc.
    falta de tratamiento de aguas servidas
    descargar aguas servidas y negras en lugares públicos o privados no autorizados
    Infracciones menos graves:
    arrojar basura o desechos nocivos
    establecer establos, porquerizas, etc. en zonas urbanas
    impedir el ingreso de delegados del Ministerio
    impedir la toma de muestras
    Sanciones:
    amonestación oral privada
    amonestación escrita
    multa de 100 a 1000 colones
    clausura temporal o definitivo
    Procedimientos
    Denuncia y aviso
    Mayores de 16 años
    Funcionarios o empleados
    Verbal o por escrito

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