Derecho Ambiental

Monday, July 24, 2006

Ley del Medio Ambiente

  • Principios:
    D. al medio ambiente
    Interés social
    Desarrollo sostenible
    Quien contamina paga
    Prevención y precaución
    Deber de indemnizar
    Proporcionalidad
    Gestión integral
    Ecoeficiencia
    Ecoefectividad
    Estimulo vrs. castigo
    Múltiples opciones
    Educación
  • Principales innovaciones de la Ley del Medio Ambiente
    Establece normas básicas para la protección, conservación y mejora del ambiente
    Define y regula el Sistema de Gestión del Ambiente (Art. 6)
    Incluye un Sistema de Evaluación Ambiental (Art. 16 y ss.)
    Establece normas de información ambiental (Art. 30)
    Incluye normas sobre financiamiento de proyectos ambientales (Arts. 11.f, 34)
    Disposiciones en cuanto a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (Art. 12 y ss)
    Bases comunes de la legislación sobre el ambiente
    Programación del aprovechamiento de los recursos
    Política Nacional del Medio Ambiente (Art. 3)
  • Principios: Art. 2
    Derecho al ambiente sano y equilibrado
    Interés social
    Desarrollo sostenible
    Quien contamina paga
    Prevención y precaución
    Deber de indemnizar
    Proporcionalidad
    Gestión global y transectorial
    ecoeficiencia
    ecoefectividad
    estimulo vrs. castigo
    educación
  • Bases comunes (continúa)
    Uso de un recurso: interés público/uso conveniente/conservación
    Enumerar prioridades y conveniencias del uso
    La calidad del recurso no puede variar con su uso/preservación
    Evaluación de Impacto Ambiental
  • Ley del Medio Ambientey Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo
    Deber de los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente (P. 11)
    Leyes de un país pueden ser inadecuadas (costo social y económico) para otro.
    Legislación sobre responsabilidad e indemnización de víctimas de la contaminación y otros danos ambientales (P. 13). Art. 85 y ss.x
    Evaluación de Impacto Ambiental (P. 17). Arts. 16 y ss.
    Participación ciudadana (P. 10): Art. 9
    D. de acceso a información
    Participar en la toma de decisiones
    Acceso a procedimientos judiciales y administrativos (resarcir danos) y recursos
    P. de precaución (P. 15). Art. 2.e
    P. quien contamina paga y uso de incentivos económicos (P. 16). Art. 2.d y 32.
  • Ley del Medio Ambiente: ley marco
    Dictar futuras normas:
  • Normas técnicas de calidad: Art. 5.33 y 44
    valores límites de concentración y períodos
    máximos/mínimos permisibles (radiaciones, ruidos, olores, etc.)
    riesgo para la salud, bienestar o vida de la población
    riesgo para la protección o conservación del ambiente o preservación de la naturaleza
    planificación de área
  • De emisión (fuente a fuente):
    establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la funte emisora
  • Permisos ambientales: Art. 5.35 y 62
    uso y aprovechamiento sostenible de un recurso natural
    incluye medidas para:
    prevenir, minimizar, corregir o compensar el impacto ambiental
    proteger el ambiente
  • Ley del Medio Ambiente y Responsabilidad
    Definir el tema de la responsabilidad por dano ambiental
    Opciones:
    responsabilidad objetiva
    responsabilidad subjetiva extracontractual
    Régimen de la responsabilidad:
    Administrativa:
    Civil
    Penal
    Ambiental
    Responsabilidad Civil
    Es de carácter patrimonial
    No pueden impugnarse por este medio conductas sin trascendencia monetaria inmediata
    Individualización de los responsables (tráfico urbano, lluvia ácida, contaminación del mar)
    Identificar a los interesados civilmente en evitar el dano y su resarcimiento
  • Principios del D. Ambiental:P. de Prevención
  • Principio de Prevención o Precaución:
    Conf. de Río
    Vinculado con la incertidumbre científica
    Instrumento de política legislativa más que de gestión
    Def.
    Ejemplos:
    Conv. de Viene para la Reducción de Emisiones de CFC’s. Conv. de Estocolmo y Conv. de Montreal
  • Principio de acceso a la información
    Excepción a los derechos de propiedad intelectual
    Protección de la propiedad intelectual vrs. información necesaria para determinar si un proceso o producto causa o no un dano al ambiente
    Opciones:
    traspasar la información protegida a quien deba conocerla
    imponer penas para la información relevante no divulgada
  • Principio de participación pública
    Decisiones ambientales públicamente aceptadas
    Grado de aceptabilidad o rechazo de una actividad (retroalimentación política)
    Comunidades afectadas por las externalidades de un proyecto conozcan y opinen sobre el mismo
  • Principio "Quien contamina paga"
    Tragedia de los bienes comunes
    Externalidades negativas
    Deseconomías
    Def.:
    Obligación de pagar los gastos para evitar la contaminación o reducirla
    Autónomo a la responsabilidad civil, penal o ambiental
  • Instrumentos de la política del medio ambiente
  • Evaluación Ambiental
    Definiciones: Art. 5 y 16 y ss.
    Proceso de aprobación de una acción
    Con efectos colaterales sobre el medio
    Evaluación sistemática para conceder o no la aprobación
    Ponderación anticipada de consecuencias ambientales de un decisión de D. Público
  • Características:
    Énfasis preventivo: Art. 18
    identificar y eliminar los elementos de riesgo
    paliar su incidencia
    desistir de su ejecución
  • Ponderación:
    análisis de resultados anticipables
    de una decisión contemplada
    no sustituye la responsabilidad de la autoridad
    Integración: Art. 23
    Uso de métodos sistémicos e interdisciplinarios
    en el proceso de toma de decisiones
    consecuencias no sólo ambientales
    Participación: Art. 25
    Oir a los afectados por la decisión final
    Oir a organismos competentes
    Contexto de D. Público:
    Imperatividad de su adopción
  • Auditorias Ambientales:
    Revisión periódica, sistemática, documentada y objetiva del estado de cumplimiento de una instalación
    Art. 27.
  • Información ambiental:
    Habilitación legal para conseguir que la administración comunique o facilte la información de sus registros o archivos
    Defensa activa de los intereses comunes
    Protección del ambiente es un deber de los y las ciudadanas
    Art. 30: problema ¿libre acceso?
  • Educación y formación ambiental: Art. 39 y ss.
    Abarca toda la vida del individuo y las etapas de su formación
    Educación en general: cultura ambiental
    Sistema escolar no universitario
    Docencia universitaria
    Ensenanzas extracurriculares
  • Planes de desarrollo y ordenamiento territorial:
    Orientar y planificar el uso del suelo y el especio
    Fin: desarrollo sostenible y manejo de los recursos naturales
    Criterios: Art. 14.
  • Ejecución de la ley ante infracciones
    Ejecución de la ley es esencial para su cumplimiento
  • Modalidades de ejecución:
    defensa de intereses difusos
    aseguradoras
    sanciones sociales
  • Retraso en la ejecución: disminuye la credibilidad y el efecto disuasivo
  • Mecanismos de ejecución
    Imponer una sanción
    Eliminar beneficios económicos
    Requerir acciones de prueba, supervisión o suministro de información
    Corregir los danos al ambiente
    Indemnizar
    Mecanismos formales
    Fuerza de la ley + mecanismos procesales
  • Pueden ser:
    Administrativas, civiles o penales
    Proceso de ejecución:
    Protección de derechos fundamentales
    Audiencia
    Defensa
    Debido proceso
    Fundamento de la ejecución
    Probar la infracción
    Procedimientos justos y equitativos
    Demostrar la necesidad por razones ambientales o de salud pública
    Demostrar la disponibilidad de recursos para remediar la infracción
    Demostrar la capacidad de pago del infractor
  • Compatibilidad con leyes existentes
    Ley del Medio Ambiente:
    Consistente con leyes con objeto ambiental en vigor
    A menos que su intención hubiera sido derogarlas
    Art. 115
    No hay derogaciones expresas

0 Comments:

Post a Comment

<< Home